Reforma tributaria: Expertos analizan cambios a figura del denunciante anónimo y aseguran que «todavía es poco»

Los cambios fueron aprobados ayer por la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, con votos negativos de la oposición.

Fuente: Emol.com – https://www.emol.com/noticias/Economia/2022/11/22/1079089/tributaria.html

Sigue avanzado la reforma tributaria en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y Diputadas. En una de las últimas sesiones, el Ejecutivo presentó indicaciones al capítulo que aborda la Norma General Antielusión, específicamente a la figura del «denunciante anónimo».

El objetivo del «denunciante anónimo» es combatir la elusión y evasión, en ese sentido, la normativa propone que cualquier persona, tanto interna como externa de una empresa, podrá denunciar ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) la existencia de delitos penados por el Código Tributario.

Sin embargo, y luego de que algunos diputados de oposición solicitaran precisiones respecto a las sanciones en caso de que se presenten denuncias falsas, ya que según ellos, se podría prestar para una especie de «cazarrecompensas», el Ministerio de Hacienda presentó modificaciones para aumentar las sanciones económicas en estos casos

Estos cambios fueron aprobados por siete votos a favor y cinco en contra, por lo cual se dio por aprobado con los votos negativos de la oposición.

Con las indicaciones que ingresó el Ejecutivo, la norma específica que tendrán calidad de denunciantes anónimos «las personas naturales que, de manera voluntaria y en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos (SII) mediante resolución colaboren con investigaciones de hechos constitutivos de delitos tributarios aportando antecedentes sustanciales, precisos, veraces, comprobables y desconocidos para el SII, para la detección, constatación o acreditación de éstos, o de la participación del presunto infractor o imputado de dichos delitos».

 Además, se indica que habrá sanciones para quienes solicitando la calidad de denunciante anónimo, aporten antecedentes falsos o fraudulentos. El texto sostiene: «Será sancionado con las penas de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 15 UTM, sin perjuicio de las acciones que el denunciado pudiese interponer para resarcir los perjuicios causados».

Sin embargo, los cambios planteados por el Gobierno no solo no convencieron a todos los miembros de la comisión de Hacienda de la Cámara Baja, si no que expertos también manifestaron sus dudas.

Por ello, apuntan a que aún hay espacio para perfeccionar la norma norma que aún se puede perfeccionar, ya la sanción para quienes presenten antecedentes falsos sería baja y que el hecho de mantener un incentivo económico de por medio efectivamente puede generar una suerte de «cazarrecompensas».

Alejandra Ross, abogada tributaria de Arteaga & Gorziglia, sostuvo que «la figura del denunciante anónimo se presenta como una nueva herramienta de fiscalización, y como toda herramienta es perfectible».

«El aumento de sanciones a quienes actúen con dolo o malicia es un acierto y se condice con la protección al debido proceso. Creo es probable que veamos nuevas modificaciones a la norma a medida que su uso en el tiempo generen nuevos escenarios no vistos hasta ahora», sostuvo.

Por su parte, Claudio Bustos, abogado tributario y socio de Bustos Tax & Legal, indicó que «el aumento en las penas contribuye a darle mayor peso y seriedad a la figura, pero creo que todavía es poco, porque solo se aumenta la pena para quien actúa dolosamente o a sabiendas».

Asimismo, expuso que «creo que también debe sancionarse duramente al denunciante poco diligente, aquel que ha aportado antecedentes falsos aun sin saber que lo eran. Quien solicite la calidad de denunciante anónimo, en mi opinión, debe tener la suficiente responsabilidad y diligencia para cerciorarse de que la denuncia que realiza es fidedigna, y que está sustentada en antecedentes verídicos».

 «Mientras se mantenga la recompensa o incentivo económico por la denuncia, creo que la modalidad pierde mérito, puesto que pueden surgir verdaderos cazarrecompensas, incluso entre personas del gremio de profesionales que trabajan en el área de impuestos, lo cual desvirtúa la labor profesional y el sentido de justicia. Creo que no es buena idea mantener el incentivo económico para este tipo de denuncias», agregó Bustos.

Finalmente, Vicente Furnaro, abogado tributario y socio de Tax Defense, señaló que «la figura que nos plantea este proyecto, dada nuestra historia, cultura e idiosincrasia tributaria, parece improvisada, agresiva y contradictoria con los esfuerzos por dar más poder y efectividad fiscalizadora al Servicio de Impuestos Internos y, peor aún, genera el riesgo de que a la vuelta de la esquina exista un nuevo foco del cual preocuparse; El de los cazarrecompensas tributarios».

En esa misma linea, propuso que «si se quiere avanzar en la figura del denunciante anónimo sectorialmente, cabe preguntarse si las prioridades pasan por irregularidades tributarias -muchas veces derivadas de errores en la aplicación de una compleja normativa- o bien, por perseguir derechamente otro tipo de delitos o actuaciones de mayor gravedad o reproche -lavado de activos, narcotráfico, sicariato, etc.-«.

«Si la ambición normativa es aún mayor, sería conveniente entonces evaluar con más reposo y seriedad la configuración de un estatuto genérico del denunciante anónimo en nuestro sistema jurídico, que identifique y regule correctamente los tres elementos esenciales para el denunciante anónimo: el anonimato, la recompensa y la protección, limitando las posibilidades de denuncia y sancionando con igual fuerza las denuncias falsas», añadió.