Viernes Santo: El reciente fallo que contradice interpretación del ministro Boccardo sobre «derecho tácito» de trabajadores

A comienzos de este año el Juzgado del Trabajo de Temuco dejó sin efecto una multa que se le había cursado a Corona, por descontar remuneración a una trabajadora que no asistió a sus funciones en Viernes Santo del año pasado.

Fuente: Emol.com – https://www.emol.com/noticias/Economia/2025/04/15/1163570/viernes-santo-sentencia.html

Si bien Viernes Santo no será declarado feriado irrenunciable, luego de que el proyecto que estaba en el Congreso no lograra la unanimidad necesaria, el debate sobre quienes podrían no asistir a trabajar está lejos de terminar.

Es que ayer el ministro del Trabajo, Giorgio Boccardo, indicó que si una persona tuvo feriado el año pasado y continúa con el mismo empleador, este 2025 puede negarse a asistir.

En esa línea, el sociólogo añadió que si un trabajador históricamente no iba ese día y en esta ocasión, unilateralmente, se le impone asistir, la empresa puede ser multada, si es que se hace una denuncia. «Siempre eso que ya haya ocurrido un año anterior se considera un derecho tácito, así es», recalcó Boccardo.

La justicia, no obstante, ha marcado precedentes en la dirección opuesta a la que apunta el ministro. En un reciente fallo de febrero de este año, de hecho, Multitiendas Corona salió victoriosa, después de haber exigido a una trabajadora asistir en Viernes Santo de 2024.

El caso

En 2024 la Dirección del Trabajo multó a Multitiendas Corona. Esto, por realizar un descuento a la remuneración de una trabajadora que no asistió a sus funciones en Viernes Santo. Y a la que en los años 2023 y 2022 no se le había solicitado ir a trabajar.

La firma intentó anular la multa mediante un reclamo administrativo. Pero se le argumentó de vuelta, desde la Inspección, que el haber cerrado en Viernes Santo durante 2022 y 2023 configuraba una «cláusula tácita». Y que por ello no correspondía un descuento en la remuneración.

Corona elevó el caso a la justicia. Y esta le dio la razón.

El Juzgado de Trabajo de Temuco consideró que «el que los dos años anteriores no le haya correspondido concurrir a trabajar por encontrarse la tienda cerrada por decisión del empleador, no implica una cláusula tácita en su favor en el sentido que está exenta de concurrir a trabajar en la oportunidad en que el empleador decide».

«Se incurrió en error de hecho por el fiscalizador al momento de cursar la multa, desde que da por establecida una cláusula tácita únicamente respecto de la trabajadora que indica en la resolución de multa interpretando la misma por el hecho de que la empresa a diferencia de los dos años anteriores decidió abrir a la atención de público el día Viernes Santo», dijo también el Juzgado de Trabajo de Temuco.

La interpretación del ministro, así, no se aplicó en el caso de Multitiendas Corona. Hoy, en El Mercurio, algunos especialistas se mostraron críticos, también, con lo que sostuvo el secretario de Estado.

Uno de los críticos es el exdirector del Trabajo, Marcelo Albornoz, quien calificó que «incorrecta» la interpretación de Boccardo sobre el derecho adquirido a partir del año anterior.

«La histórica jurisprudencia de la DT ha dicho que una cláusula tácita de donde emana un derecho adquirido requiere que la conducta de las partes sea reiterada en el tiempo, y lo reiterado solo se cumple cuando el hecho se repite varias veces», señaló.

«No hay reiteración cuando el hecho se produjo una sola vez. Más aún, la afirmación va en una dirección contraria a lo señalado en el último dictamen de la DT sobre la existencia de una cláusula tácita el próximo Viernes Santo», indicó asimismo.

Cristián Aguayo, de AEM Abogados, calificó de cuestionable lo expuesto por Boccardo.

«Técnicamente cuestionable -sostuvo-, toda vez que se debería pronunciar sobre un caso específico, no sobre interpretaciones generales, como lo hace de hecho recurrentemente».