¿Abre el comercio el Viernes Santo?: Expertos y gremios aterrizan el dictamen de la DT

La Dirección del Trabajo estableció en aquellas empresas donde se ha concedido históricamente como día libre, esta práctica se ha convertido en una «cláusula tácita» del contrato. Ahora, aquello no debiese regir para recién contratados.

Fuente: Emol.com – https://www.emol.com/noticias/Economia/2025/04/03/1162521/viernes-santo-comercio-dt.html

Abogados laborales y el mundo empresarial abordaron el dictamen de la Dirección del Trabajo (DT), en el cual se pronunció sobre la posibilidad de que el comercio abra sus puertas el próximo 18 de abril, jornada que coincide con el Viernes Santo.

Los expertos coinciden en que el pronunciamiento de la DT refuerza el principio de la primacía de la realidad, es decir, que las condiciones laborales prevalecen sobre lo que está escrito en el contrato. Sin embargo, advierten que este criterio podría generar incertidumbre en futuras festividades y afectar tanto a las empresas como a los trabajadores que dependen de las ventas y comisiones en feriados.

En este contexto, las firmas del sector retail deberán evaluar su historial de prácticas laborales antes de abrir sus tiendas el próximo 18 de abril, pues el incumplimiento de una cláusula tácita podría derivar en sanciones por parte de la DT.

¿Puede abrir el comercio el Viernes Santo?: «Lo que determina el dictamen es que aquellas empresas que han dado históricamente ese día como feriado lo deberán seguir haciendo y los que no, podrán abrir, ya que no los ‘ata’ la cláusula tácita», explicó una de las expertas.

¿Qué dice el dictamen?

En concreto, a través de un dictamen, el organismo estableció que, si bien no se trata de un feriado irrenunciable, en aquellas empresas donde se ha concedido históricamente como día libre, esta práctica se ha convertido en una «cláusula tácita» del contrato de trabajo, la cual debe ser respetada.

El documento señala que «el no haberse abierto durante años anteriores las tiendas de comercio al público durante la festividad religiosa correspondiente a Viernes Santo, indefectiblemente conlleva a razonar que, durante esa fecha, el empleador ha convenido tácitamente con tales trabajadores que el feriado se exprese como uno de descanso de forma absoluta, ya sea para fines de reflexión religiosa, espiritual u otra, sin que por ello se afecten sus remuneraciones, acuerdo que […] forma parte del contrato vigente con aquellos trabajadores y, en consecuencia, obliga a las partes a su íntegro cumplimiento».

Además, advierte que «las cláusulas tácitas son una proyección del principio de la primacía de la realidad y, por tanto, su naturaleza es eminentemente protectora y garantista».

Con todo, fuentes conocedoras, subrayan que el concepto clave está en la frase ‘tales trabajadores’ del ordinario, ya que ello «se puede entender como derecho adquirido para quienes no trabajaron antes, pero no para quienes, por ejemplo, entraron a trabajar el año pasado».

Por eso, señalan que lo que corresponde es evaluar «caso a caso». En ese sentido, apuntan que la DT podría entender que la empresa puede abrir con trabajadores que no hayan tenido descanso en años anteriores o que ingresaron a trabajar el 2023 o 2024 porque «no se constituye un derecho adquirido».

Sobre esto último, indican que por eso finalmente la responsabilidad recae en el empleador, ya que es quien tiene claro quién no ha trabajado en años anteriores.

Igualmente, subrayan que al no haber sido nunca un irrenunciable, no hay obligación. Sin embargo, «sí se constituye obligación para aquellos trabajadores que durante el tiempo descansaron». Al mismo tiempo que la DT entendía que la rotación laboral que hay en el retail «le permitirá a las tiendas abrir con trabajadores que lleven uno o dos años sin mayores problemas».

Reacciones empresariales

Desde la Cámara Nacional de Comercio (CNC), desde donde han promovido la apertura de las grandes tiendas ese día, hicieron una lectura más bien positiva respecto del dictamen.

«Nos parece muy relevante que el dictamen de la Dirección del Trabajo reconozca expresamente que el Viernes Santo no es un feriado legal irrenunciable, sino una condición contractual, y por tanto el comercio podría funcionar ese día, siempre y cuando las partes acuerden de manera voluntaria trabajar ese día», señaló el gremio.

Por su parte, la presidenta de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), Susana Jiménez, entregó una visión más crítica del pronunciamiento de la DT.

En entrevista con Radio Universo, sostuvo que el dictamen «va a ser disputado porque es contrario a lo que dice la ley. El viernes no es un feriado irrenunciable y el comercio tiene estatutos especiales».

Consultada sobre la posición de la CPC en cuanto a la operación del comercio ese día, Jiménez afirmó que «de acuerdo a la legislación vigente, sí, es un feriado que no es irrenunciable y por lo tanto puede pactar condiciones especiales, y más aún en las condiciones que se han anunciado por las propias tiendas, si es que estas son voluntarias por parte de los trabajadores».

En tanto, la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) señaló que «si bien dicho pronunciamiento de la DT examina la concurrencia de cláusulas tácitas derivadas de prácticas reiteradas, no corresponde asumir automáticamente que estas constituyen una obligación contractual general».

«La jurisprudencia es clara y contundente al señalar que, para reconocer un derecho adquirido, debe existir no solo reiteración, sino también una voluntad clara de ambas partes en un lapso de tiempo. Por ello, cada caso debe evaluarse individualmente y conforme a derecho», añade la CCS.

Asimismo, recordó que el Viernes Santo «no es un feriado irrenunciable, por lo que históricamente cada uno de los comercios define su funcionamiento libremente, cumpliendo siempre con la normativa laboral y en diálogo con sus trabajadores».

Ante esta situación, señalaron que «las empresas han hecho un análisis jurídico caso a caso, serio y profundo; han tomado las decisiones cumpliendo la normativa e incluso entregando, en esta oportunidad, opciones adicionales tales como la voluntariedad y beneficios monetarios más allá de la legislación, propuestas muy valorados por los trabajadores y trabajadoras que deciden optar por ellas».

Posturas legales sobre el dictamen

Desde el sector legal, distintos expertos han analizado las implicancias de este pronunciamiento. Para María Cristina Fernández, managing director de KPMG Law en Chile, «significa que, en opinión de la Dirección del Trabajo, las tiendas de retail no pueden pedirles a sus trabajadores que presten servicios el Viernes Santo».

Sin embargo, aclaró que «se puede abrir, no hay restricciones impuestas sobre esa materia y en teoría, dado que no se trata de un feriado irrenunciable, los trabajadores podrían prestar servicios. Sin embargo, conforme al dictamen de la DT, si lo hacen los pueden multar».

Por su parte, Francisca Álvarez, senior manager del área laboral de PwC Chile, sostuvo que «la DT confirmó su criterio respecto a que cuando las empresas eligen por ciertas prácticas o formas de trabajo, éstas se convierten en una cláusula tácita no escrita en el contrato de trabajo, pero que de todas formas debe ser reconocida y respetada por la empresa».

Y agregó que «lo que determina el dictamen es que aquellas empresas que han dado históricamente ese día como feriado lo deberán seguir haciendo y los que no, podrán abrir, ya que no los ‘ata’ la cláusula tácita».

En tanto, Pablo Cifuentes, abogado socio de CBC Abogados, señala que «si una empresa históricamente ha dado el Viernes Santo libre a sus trabajadores, esta práctica reiterada en el tiempo se transforma en una cláusula tácita del contrato de trabajo. Esto significa que aunque no esté escrita, tiene valor legal y no puede ser cambiada de forma unilateral por el empleador».

Consecuencias para el comercio y los trabajadores

Sobre las implicancias para las empresas, Fernández explica que «las empresas o dueños pueden abrir, pero no podrían pedirles a sus trabajadores prestar servicios. Por ello, serían los dueños quienes tendrían que atender los respectivos negocios. En el caso que los trabajadores presten servicios, las empresas se exponen a multas impuestas por la Dirección del Trabajo».

Desde otra perspectiva, Cifuentes advierte que «antes de abrir, deben verificar si podría existir una cláusula tácita por haber dado aquel día libre en forma reiterada en años anteriores. Si fuera así, deben obtener el consentimiento de los trabajadores para modificar esa práctica o formalizar un cambio de contrato, de conformidad con la ley. Abrir sin hacerlo podría constituir una infracción laboral».

En relación con el impacto para los trabajadores, Álvarez destaca que «si una empresa ha tenido una forma de proceder recurrente, inequívoca y conocida por todos los trabajadores en una determinada práctica laboral como es el caso de no trabajar un determinado día feriado, se configura lo que en términos laborales suele conocerse como una ‘cláusula tácita’ o ‘derecho adquirido’. En el tiempo, con voluntad de las partes y conocimiento cabal de ellos».

Proyección del dictamen para futuros feriados

Los expertos también coinciden en que este dictamen podría generar precedentes en el tratamiento de otros feriados en el futuro.

«Podría dejar como antecedente que no se puede prestar servicios en días feriados, cuando siempre se puede, pagando los recargos legales que corresponda y otorgando los días compensados que apliquen. Esto podría perjudicar no sólo al comercio, sino que a los mismos trabajadores que cuentan con un mayor flujo de clientes en los días feriados y que se traduce en mejores propinas o comisiones por venta», advierte Fernández.

Para Álvarez, «la DT no ha cambiado su criterio y lo esperable es que no lo haga. Ahora bien, si las empresas o empleadores no quieren verse expuestos a estos temas tienen que estar mucho más atentos a la forma en que se está procediendo en la práctica con sus beneficios».

Finalmente, Cifuentes concluyó que «este dictamen refuerza que cualquier práctica reiterada y aceptada por ambas partes, aun sin estar escrita, puede convertirse en una cláusula tácita del contrato y generar derechos adquiridos».

«Las empresas deben ser conscientes de que su comportamiento sostenido en el tiempo puede obligarlas jurídicamente a mantener beneficios, incluso en fechas no reguladas como feriados obligatorios», finalizó.